viernes, 29 de enero de 2010

Custodia conjunta o compartida


Foto editada por Maricurz Saurez













  • Criterios que la harían recomendable la custodia conjunta:
  • 1. Padres comprometidos en conseguir que la custodia conjunta funcione, debido a su amor por sus hijos y su deseo de estar implicados en sus vidas.
  • 2. Padres que tienen buena comprensión de su papel en un plan de custodia conjunta y están dispuestos a negociar cuando tienen diferencias.
  • 3.Padres que son capaces de dar prioridad a las necesidades de sus hijos y a organizar su estilo de vida de forma que se adecue a las necesidades de sus hijos.
  • 4.Padres que son capaces de separar sus roles marido mujer de los de padres.
  • 5.Padres con un nivel razonable de comunicación y deseo de cooperar.
  • 6. Padres que tienen la flexibilidad potencial de introducir cambios en el acuerdo de custodia conjunta, conforme cambian las necesidades educativas de los hijos.

  • Criterios que la harían no recomendable:
  • 1.Antecedentes de adicción en uno de los padres.
  • 2.Violencia familiar, sospechas o evidencias de malos tratos.
  • 3.Abandono de los hijos.
  • 4.Patología mental.
  • 5.Antecedentes familiares que pongan en evidencia una ineptitud de los padres para ponerse de acuerdo sobre la educación de los hijos.
  • 6.Padres incapaces de distinguir entre sus necesidades y las de sus hijos.
  • 7.Niños con inclinación a no responder bien a los planes de custodia conjunta. Familias en que ambos padres están tajantemente opuestos a la custodia conjunta.
 

martes, 12 de enero de 2010

Código Penal: Exentos de responsabilidad penal

Artículo 20

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado deintoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
  • Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
  • Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  • Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.