martes, 20 de septiembre de 2011

ZARAGOZAUn divorciado recuperará su piso cuando su hijo cumpla 12 años

El fiscal solicitaba que el límite se fijara en 16 años, y el abogado de la madre, en 26.

La Audiencia de Zaragoza ha dictado una sentencia por la que establece

que un hombre divorciado recuperará el uso privativo de su piso, que es

de su propiedad y en el que residen su exmujer y su hijo, cuando el menor

cumpla 12 años, dentro de cinco y medio.

En aplicación de la Ley de Custodia Compartida aprobada por las Cortes

de Aragón hace un año, la Audiencia ratifica una sentencia emitida por

el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza y limita el uso del

piso por parte de la mujer hasta que el menor cumpla 12 años,

aumentando en dos el plazo que dictó el juzgado de primera instancia.

El fiscal solicitaba que el límite se fijara en 16 años, y el abogado de la madre, en 26.

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Divorcio

SEPARACIONESAumentan un 3 % las rupturas matrimoniales en Galicia

La comunidad sigue por debajo de la media española en disoluciones

La crisis económica, que se está llevando la culpa de todo cuanto sucede a nuestro alrededor, había sido señalada también como la causante de la caída en el número de rupturas matrimoniales registradas en Galicia (y en España) desde el año 2007. El argumento era simple: la gente se divorcia menos porque no se lo puede permitir, pero tal razonamiento acaba de quedar en fuera de juego. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó ayer la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del 2010. Los datos, recabados en plena recesión económica, rompen la tendencia de los últimos años y registran un sorprendente incremento de las disoluciones. No muy acusado, pero aumento en cualquier caso.

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jueves, 1 de septiembre de 2011

Derecho Civil


La reforma de la prueba pericial en el proceso civil en la Ley 13/2009

Por Vicente Magro Servet

Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho



Planteamos en las presentes líneas una importante reforma que se ha producido en la Ley 13/2009 -EDL 2009/238889-, también llamada de la oficina judicial, pero que ha afectado a muchas cuestiones que nada tienen que ver con esta nueva institución de la organización interna de la Administración de Justicia, pero sí con otras materias que estaban reguladas de forma defectuosa en la LEC -EDL 2000/77463- y que por mor de esta Ley se han visto mejoradas y con una redacción mucho más acorde con las necesidades que existían de modificar aspectos en el trámite procedimental de la Ley procesal.

En estas líneas vamos a referirnos a las reformas que se han producido en materia de la prueba pericial, una de las pruebas reinas del proceso civil, al constituir aquél medio probatorio que en los procesos que precisan de pruebas técnicas comparezcan expertos en determinadas materias para informar al juez de cuál es su punto de vista acerca de los hechos sometidos a debate.


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lunes, 22 de agosto de 2011

Noticia de la prensa

Las difusas fronteras del acoso laboral

Un funcionario abroncado pública y sistemáticamente está sometido a 'mobbing' - El Gobierno ha definido las conductas que constituyen este trastorno - A veces probarlo es difícil


Se acabó la impunidad para las presiones y los insultos en el trabajo. El Gobierno quiere poner coto a estas situaciones, y ha publicado un protocolo de actuación sobre el acoso laboral en la Administración Pública. El documento, recogido recientemente en el Boletín Oficial del Estado, define algunas situaciones calificadas como acoso. Entre ellas "dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique" o "reprenderlo reiteradamente delante de otras personas". Hay más, pero determinar cuándo se está ante una situación de acoso laboral y cuándo no parece un ejercicio necesario para resolver un problema de líneas difusas ante el que la sociedad apenas está despertando.








viernes, 22 de julio de 2011

Noticias


Un doctor es condenado a 9 años de cárcel por abusar de dos pacientes


Un magistrado sostiene con su voto particular que no debió considerarse como agravante que la profesión del médico lo colocase en situación de superioridad frente a estas mujeres


La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a nueve años de prisión a un médico que abusó de dos pacientes, a las que deberá indemnizar con nueve mil euros (3.000 y 6.000 euros, repectivamente), además de quedar inhabilitado para el ejercicio de la profesión durante ese periodo.





El Supremo absuelve a un hombre condenado a 16 años por abusar de dos menores


El Tribunal considera que se vulneró la presunción de inocencia del acusado durante el juicio



El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre condenado a 16 años de cárcel por la Audiencia de Girona por abusar sexualmente de dos menores de 14 y 15 años tras considerar que se vulneró la presunción de inocencia durante el juicio.










viernes, 8 de julio de 2011

Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia


Los niños menores de seis años ya no irán a centros de acogida


Una ley primará que vivan con familias y agilizará los trámites para adoptar



Ya no habrá cunas en los centros de acogida. Los menores de seis años que estén en situación de desamparo irán directamente a casa de una familia, de acogida o de adopción. Así lo prevé el anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia que, según anunció ayer en una comparecencia en el Senado la ministra de Sanidad Política Social e Igualdad, Leire Pajín, estudia hoy el Consejo de Ministros.

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El Gobierno autorizará la adopción de mayores de edad

El Consejo de Ministros aprobará hoy el anteproyecto que reforma la Ley de Protección de la Infancia de 1996


El Gobierno pretende que los mayores de edad también puedan ser adoptados por las familias que los acogieron y con las que viven de forma estable. Es una de las medidas más llamativas del anteproyecto de ley de actualización de la legislación sobre Protección a la Infancia, que está previsto que el Consejo de Ministros apruebe hoy y a cuyas líneas maestras ha tenido acceso Público.


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lunes, 23 de mayo de 2011

Custodia Compartida.

La custodia compartida fue introducida en la legislación española con la Ley 15/2005, de 8 de julio, que reformaba el Código Civil Español y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a la separación y al divorcio. Pero sólo puede aplicarse en dos casos:

  • Cuando ambos progenitores lo solicitan en la propuesta de convenio regulador o lo acuerdan en el transcurso del procedimiento de separación o divorcio y el juez no ve perjuicio alguno en el interés del hijo (92.5 Código Civil Español).
  • Cuando, a pesar de que no hay acuerdo entre progenitores, uno de ellos la solicita, el Ministerio Fiscal emite informe a favor, y el juez la aprueba. (92.8 Código Civil Español).

Otra cosa son las directrices que tengan de parte de cada una de las Fiscalías con respecto a visar acuerdos de custodia compartida, que en algunos casos puede llegar a ser tan restrictivos que optan por no aceptar o limitar cualquier acuerdo regulador con respecto a este aspecto.


lunes, 2 de mayo de 2011

"No amarás a tu madre". Capítulo 1.

1
Eso

" Durante años no quise oír hablar de Eso. Que cómo son tus
nuevos compañeros o qué profesores tienes, con quién duermes
en la habitación, a qué juegas por las tardes, ¿has hecho buenos
amigos? Una niebla blanca velaba mi vista, mi memoria. Un pitido
agudo se activaba en mis oídos, como si fuese a marearme: No
me acuerdo. O cuando la abu volvía con aquello de Moisés, qué
delgado estás, hijo, ¿no os dan de comer?, ¿no te gusta la comida
que te ponen?, ¿qué comiste hoy, a ver? Nada. No me acuerdo.
Era el único modo de acallar el pitido, insoportable, no fuera a
caerme desmayado allí mismo; y de volver a apreciar los colores
bajo la nube lechosa en mis pupilas, vaya asco. Todas estas preguntas,
tantas otras parecidas, sólo tenían respuesta dentro del
Hogar. Operaban como la memoria, que sólo tenía cabida en el silencio
del cuarto de baño, o en los pasillos y las aulas muertas de
la Institución, mientras esperaba a que me recogieran; o cuando
intentaba dormir y no lo conseguía: entonces ocurría lo peor. Escuchaba
la voz de mi hermanita corriendo detrás de mí, intentando
darme alcance, Sé, Sé, Sé, mira, papá, es Sé. Y la educadora
arrastrándome, tirando de mi brazo y sujetando mi cabeza que
pujaba por mirar atrás y esperar a la niña. Sé, Sé, Sé, su vocecita
era un eco incesante, cuántas noches.
Nos habían visto al retirarnos del mostrador de identificación,
con la autorización colgada ya de la chaqueta, centro penitenciario
de Alcalá-Meco, módulo de mujeres. Nadie pasaba la ba-
rrera sin identificación, y papá Emilio y la hermanita tuvieron
que detenerse a cumplir el trámite. Sé, mira, Sé, papá, mira. No
me dejó abrazarla, ni siquiera esperarla, tiró de mi brazo, la cabeza
acogotada entre sus manos, firmes, hasta tenerme sentado en
la sala de visitas, vis a vis: uno de cada cinco sábados me dejaban
ver a mamá, hora y 15 minutos; y allí, a la entrada o la salida, coincidía
con papá Emilio y Sarita, con la abu y alguno de los tíos, que
esperaban turno de locutorio e iban antes para encontrarme. Hora
y 15 minutos de vuelta al tiempo anterior, anterior a Eso, a todo.
¿Cómo pretendían que respondiera a sus preguntas?
Pero ahora que es tiempo pasado, puedo contar: la pesadilla
ya forma parte de mí, es parte de mí mismo.Tengo 15 años y nadie
va a castigarme por amar, nadie puede obligarme a quién
querer y a quién odiar. Me llamo Moisés García Bravo, aunque
mi DNI diga otra cosa, y soy hijo de Lola García Bravo, la abogada
detenida y acusada de haber ordenado el asesinato de su ex
marido, o sea mi padre biológico, que nunca cuidó de mí, que
nunca llegaré a saber si algún día me quiso o tal vez fuera demasiado
el odio que sentía hacia mi madre: nos rompió la vida.
A mi padre lo encontraron muerto en el baño del apartamento
donde hacía años vivía con su novia. No había signos de
violencia ni de nada: muerto, ni una gota de sangre, o sí, un chorrito
que le salía por los oídos, el resto todo limpio. Al parecer
cayó al suelo estando sentado en la taza del váter. Su muerte no
acabó con el asedio de denuncias. Nunca entonces entendí por
qué, tampoco ahora lo entiendo: los juzgados seguían reclamándome,
como cuando él vivía, ¡pero si yo ya tenía una madre!, y
un padre que no era mío pero sí de mi hermanita, que quería a
mamá y la cuidaba y hasta a veces reíamos todos juntos, como
una familia o lo que fuera, una reunión de seres queridos, normal.
Una mano negra, o tal vez fuera él desde el más allá, se obstinaba
en reclamar mi custodia, y se empeñaba en demostrar que
mamá no podía cuidar de mí, ah, pero sí de mi hermanita, de
Sara nada se decía. A mí en cambio me llamaban cada poco para
estudiarme, para hacerme toda clase de tonterías, que si junta estos
personajes en familias, y ahora qué ves aquí, o escribe cuatro
adjetivos de tu madre, cuatro de tu padre, cuatro de... Chorradas."



La novela de Elena Pita en Facebook.

martes, 19 de abril de 2011

Moobing: el mecanismo del chivo expiatorio (VII).

Moobing. (VI)

Moobing: La acusación falsa en el acoso. (V)

Mobbing: El objetivo eliminar al amenazante. (IV)

Mobbing: El acoso como proceso de persecución continuado (III).

Moobing: Causas y efectos del acoso psicológico. La indefensión. (II)

Mobbing: Definición y límites (I)

Delimitación y diagnóstico del Daño Psíquico.


La diferencia entre daño moral y daño psíquico es que el primero es más amplio que el segundo; el daño moral es calculado por el juez, el segundo es determinado por el profesional de la Psicología o Psiquiatria.

Existen tres tipos de daño:

1. Daño patrimonial, cuando se ve disminuido el patrimonio, es indemnizable.

2. Daño moral: afectación de la subjetividad que es suceptible de ser indemnizada. Puede ser un dolor sentimental o físico. Para la carga probatoria se presume en casos de lesion personal o muerte de familiares cercanos y significativos, por lo cual no es necesario probarlo, para los otros casos se debe probar.

3. Daño a la vida en relación en donde se contempla el daño psiquico: Se afecta las condiciones de existencia de una persona. Tiene tres momentos: daño fisiologico, daño al agrado y daño a la vida en relación en estricto sentido. Estos dos ultimos son determinados por la psicología.


RISSO, R.E. (2003) Daño psíquico. Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial. Cuadernos de Medicina Forense, 1, nº 2, pp. 67-75.



lunes, 28 de marzo de 2011

Galicia quiere implantar por ley la custodia compartida tras un divorcio.


Galicia podría convertirse en unos meses en la segunda comunidad, tras Aragón, que aprueba por ley la implantación de la custodia compartida de los hijos tras un divorcio. Durante 2011 debe modificarse la Lei de Dereito Civil de la comunidad, que cambia cada cinco años y data de 2006, y este es uno de los principales puntos que presentará a la Xunta la Comisión Superior de Dereito Civil de Galicia, formada por representantes de las tres universidades gallegas, colegios de abogados, registradores, procuradores, notarios y reconocidos expertos en derecho. Ante esta posibilidad, un grupo de padres y madres han decidido crear una asociación y recabar firmas para apoyar el cambio legislativo en la comunidad, al que sin embargo se oponen varias asociaciones feministas.


La última reunión de la comisión de expertos fue el pasado 10 de febrero y, según fuentes de la Consellería de Presidencia, es probable que en su próximo encuentro, sobre el mes de junio, planteen ya las propuestas concretas. El presidente de la Comisión es Alfonso Rueda, conselleiro de Presidencia, que debe decidir si traslada el texto al Parlamento para que los partidos aprueben el cambio de la ley. Por ahora, la Xunta asegura que esperará “a conocer más en concreto la medida”, aunque en el Senado fue el grupo popular el que pidió que el Gobierno estatal impulsase esta reforma, sin el apoyo del PSOE y CIU.


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sábado, 19 de marzo de 2011

Modificación de Medidas.


Los incidentes de modificación de medidas ya adoptadas en previos procesos de familia, son frecuentes.

Estos procesos tienen su causa de pedir en lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Código Civil, y giran en torno a la alegada existencia de UNA MODIFICACION SUSTANCIAL en las circunstancias tenidas en cuanta para adoptar las iniciales medidas de la ruptura familiar.

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CÓDIGO CIVIL.

Artículo 90. Redacción según Ley 42/2003, de 21 de noviembre.

Párrafo redactado según Ley 15/2005, de 8 de julio. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  1. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

  2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

  3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

  4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

  5. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

  6. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Artículo 91.

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.



Guarda y custodia compartida

El art. 92 del Código Civil señala que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres y, excepcionalmente, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en Sentencia 614/2009, de 28 de septiembre, deja claro que aunque se den esos supuestos, al final, el Juez es el que decide


“… La nueva regulación de la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA en el artículo 92 CC después de la reforma producida por la ley 15/2005 permite al juez acordarla en dos SUPUESTOS: a) cuando sea pedida por ambos progenitores (párrafo 5), y b) cuando a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz (párrafo 8). En cualquier caso, se debe recabar informe del Ministerio Fiscal, que debe ser favorable en el supuesto previsto en el pr. 8, se debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, así como tener en cuenta el informe de los equipos técnicos relativos a “la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia” (artículo. 92.9 CC ). Esta normativa debe completarse con lo establecido en el artículo 91 cc, que permite al juez una amplia facultad para decidir cuál debe ser la solución adecuada a la vista de las pruebas que obran en su poder, de modo que en los procedimientos judiciales sobre menores no rige el principio dispositivo, tal como se afirma en la Exposición de Motivos de la vigente Ley de Enjuiciamiento civil y regula el artículo 752.1,2 LECiv. Además en relación con la guarda y custodia compartida, el artículo 92.6 CC, establece que el juez debe “valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda“.


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"Divorcio: ¿Justicia sin juzgados?".

DIVORCIO: ;JUSTICIA SIN JUZGADOS?
Antonio Coy Ferrer
Fe Benito Castro
Serafín Martín Corral
Psicólogos adscritos a los Juzgados de Familia de: Murcia, Valladolid y Bilbao


INTRODUCCION
Después de casi dos años de trabajo como psicólogos adscritos a los Juzgados d e Familia de Bilbao, Murcia y Valladolid y partiendo d e l a base de que la problemática en el resto d e España e s parecida, nos decidimos a elaborar esta propuesta, pensando en la mejora de los ciudadanos de este país y creyendo, en buena lógica que la Administración de Justicia debe, como cualquier otra rama de la Administración, entenderse como un servicio del Estado al ciudadano. Sobre todo si se tiene en cuenta que un servicio como el que se plantea va dirigido fundamentalmente, aunque también tiene otros objetivos, a la protección del mejor interés de los menores que son, no sólo los primeros afectados, sino también a los que el Estado debe dirigir en primer lugar sus acciones protectoras. Son los primeros afectados porque sufren las consecuencias desde antes de que los padres decidan su separación o divorcio, porque son los que más duraderamente sufren esas consecuencias y porque, no sólo durante el proceso, sino después, son los más indefensos en todos los sentidos.




miércoles, 16 de marzo de 2011

Elena Pita: 'Los juzgados de familia tratan a los niños como si fueran maletas'

FOTO: Paola de Grenet

FOTO: Paola de Grenet. jueves 10/03/2011 ÁLVARO COLOMER | BARCELONA

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Elena Pita, escritora y colaboradora de YO DONA, publica 'No amarás a tu madre' (Ed. La esfera de los libros), novela donde relata el sufrimiento de una madre y un hijo separados por la justicia. Inspirado en múltiples casos reales investigados por la periodista a lo largo de los años, este libro reflexiona, en primer lugar, sobre los errores del sistema judicial en lo tocante a la custodia de los hijos y, en segundo, sobre el funcionamiento de esos centros de tutela donde muchos críos pierden la infancia.

'No amarás a tu madre' denuncia el funcionamiento de algunos procesos judiciales en el tema de la custodia de los hijos. ¿Cuál fue su intención a la hora de escribirlo? Empecé a gestar este libro después de investigar varios casos en los que los padres batallaban por la custodia de unos hijos absolutamente inocentes. Llegué a la conclusión de que el sistema judicial destrozaba la vida de muchos niños, les rompía la infancia. La novela relata el sufrimiento de una madre que está a punto de perder a su hijo por culpa de las malas artes legales del padre y que poco después se enfrenta a un proceso judicial en el que se le acusa de ordenar el asesinato de ese mismo padre. Mi novela es pura ficción, pero se alimenta de casos reales que pueden encontrarse en las hemerotecas. Aun así, todo es fruto de mi imaginación. He mezclado varios casos y los he ido limando hasta convertirlos en una única historia que contenga todos los elementos habituales en los juicios de custodia: violencia, machismo, injusticia...

También critica los encuentros tutelados entre padres e hijos.

Actualmente hay muchos casos en los que los niños son obligados a reunirse con sus padres en los llamados 'puntos de encuentro', y en numerosas ocasiones esos niños no quieren ver a sus padres porque han vivido situaciones de violencia con ellos o porque, simplemente, no conocen a esos hombres, ya que desaparecieron de sus vidas cuando nacieron y ahora, muchos años después, solicitan la custodia. Eso no sólo es injusto, sino también dañino para el hijo.

Su novela lanza una crítica feroz contra el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Es que ahora todos los hombres usan el tema del SAP para conseguir la custodia de unos niños que no quieren saber nada de ellos. Si un hijo dice que no quiere estar con uno de sus progenitores, enseguida se alega que tiene SAP y no se valora la posibilidad de que simplemente no quiera ver a su padre o a su madre porque tuvo que soportar su violencia, verbal o física, durante años. Yo he conocido el caso de un padre que alunizaba en el salón de casa y que, aun así, consiguió la custodia de su hijo alegando que la madre había puesto al niño en su contra. Además, el SAP no está reconocido ni por el Colegio de Psiquiatras ni por el de Psicólogos. Es una figura jurídica que agiliza los procesos y que se admite sin hacer exámenes médicos rigurosos.

También lanza dardos contra las asociaciones de padres que, según la narradora, ejercen presión sobre 'el omnipotente sustrato machista de la sociedad'.

Es que esas asociaciones han sido las que consiguieron que el SAP fuera admitido como categoría jurídica. Mi investigación me ha llevado a la conclusión de que esas asociaciones manipulan a la justicia.

La novela arranca con una descripción de la llegada del hijo de la protagonista a un centro de acogida. Es un capítulo desgarrador. ¿Cree que deberíamos replantearnos el funcionamiento de este tipo de centros?

Los niños sometidos a procesos de custodia necesitan una atención psicológica real, no un proceso burocrático ejercido por un gabinete psicotécnico frío y calculador. Yo he escuchado a un miembro de un gabinete de esos decir que darían una custodia al padre porque éste tenía 'más tirón social'. ¡Qué argumento es ese! Los peritos o psiquiatras que se emplean en muchos juicios están tan acostumbrados a casos de custodia que no analizan con detenimiento a cada niño. Y lo más fácil es enviar a esos chavales a centros de acogida hasta que se resuelva el caso, sin valorar que en esas instituciones les harán perder parte de su infancia. En mi opinión, los juzgados de familia tratan a muchos niños como si fueran maletas que es mejor arrinconar.

Su trayectoria literaria viene caracterizada por novelas ('Amor sin decir Amalia' y 'No amarás a tu madre') o relatos (como los incluidos en las antología sobre malos tratos 'No sólo duelen los golpes' y sobre inmigración 'Inmenso estrecho') que abordan temas claramente sociales. ¿Podría explicarnos cuál es su idea de la literatura?

Yo siempre estoy buscando temas para mis novelas, cuentos o reportajes. Lógicamente, hay cosas muy hermosas sobre las que escribir, pero, cuando me sumerjo en un gran proyecto, necesito creer en él. Y no es fácil creer en algo. Sólo me meto a fondo en aquellos asuntos que me llegan al alma y mi formación periodística me inclina hacia los temas que configuran eso que hoy llamamos sociedad.










domingo, 30 de enero de 2011

Simulación y disimulación en violencia doméstica: aspectos médicos forenses


De: Juan Antonio Cobo Plana
Fecha: Diciembre 2004
Origen: Noticias Jurídicas

A partir de los casos revisados en la actividad médico forense, y de la revisión bibliográfica, se realiza una reflexión sobre los aspectos más habituales de la simulación y disimulación, así como sobre la especial referencia de ambas en los procedimientos penales abiertos por violencia doméstica.

Se aborda especialmente la consideración de que no siempre la simulación, o la disimulación, obedecen a mecanismos conscientes de mentira deliberada con objetivos espúreos, ya que pueden estar interferidos por factores de sesgo. A partir de esta reflexión es posible otro enfoque de estudio de la distorsión, el de la simulación, o disimulación, inconscientes.

Tras hacer un breve repaso por estos factores de sesgo, siempre en clave de reflexión, se propone un guión de trabajo para la valoración de la distorsión, su comprobación y la respuesta pericial frente a su aparición en el procedimiento penal.


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viernes, 28 de enero de 2011

Un jurado absuelve a un acusado de matar a una prostituta.





José Carnero, de 54 años, llevaba más de tres en prisión. Salió de la Audiencia Provincial de Lugo el miércoles a medianoche sin esposas y por la misma puerta que habían entrado sus acusadores. Un jurado popular lo acababa de declarar inocente de la muerte de una mujer que ejercía la prostitución en Ourense y cuyos servicios, supuestamente, demandaba con periodicidad.




Protocolo Autopsia Psicológica: MAPI-CRIMINAL.

Autopsia Psicológica en la Investigación Criminal

lunes, 24 de enero de 2011

Detección de la Simulación: Prueba pericial.

Héctor González Ordi(1), Pablo Santamaría Fernández(2) y Pilar Fernández Marín(3)
(1)
Universidad Complutense de Madrid, (2)I+D TEA Ediciones y (3)Hospital Asepeyo de Coslada (Madrid)

"La simulación es el intento deliberado de mentir o engañar acerca de una enfermedad o discapacidad, exagerando la sintomatología, con el fin de obtener un beneficio personal, que, generalmente, suele ser de tipo económico o implica la eximencia de deberes y obligaciones (Kropp y Rogers, 1993)."


"Entre los instrumentos estandarizados de autoinforme más consolidados para la detección de simulación, podemos destacar el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota - MMPI-2 (Butcher, Dahlstrom, Graham, Tellegen y Kaemmer, 1989), el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota 2 Reestructurado - MMPI-2-RF (Ben-Porath y Tellegen, 2009) y el Inventario de Personalidad - PAI (Morey, 1991); y, entre los instrumentos de screening, el Inventario Estructurado de Simulación de Síntomas - SIMS (Widows y Smith, 2005), cuya adaptación al castellano se ha publicado recientemente (González Ordi y Santamaría Fernández, 2009)."


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